Cualquier persona que haya contratado o tenga intención de solicitar un préstamo hipotecario en España para la adquisición de una vivienda sabe que los bancos le van a ofrecer distintas condiciones en función de los seguros vinculados al préstamo hipotecario. Es así.
El estudio de la operación financiera es importante, pero una vez aprobada esta pasa a un segundo término y prima realmente lo importante, los seguros: el de hogar, los de vida, el de amortización de préstamo, el de protección de pagos, el plan de pensiones, etc. Y en la mayoría de los casos el director de la oficina bancaria suele explicar que son “obligatorios”, sin que en muchos casos nadie le cuestione. Y sí que son obligatorios. Para él.
Según las leyes que regulan el mercado hipotecario en España el único seguro obligatorio al contratar una hipoteca es el seguro de daños de la vivienda en caso de destrucción de la misma, que no es más que un seguro de hogar que debe de cubrir el valor de tasación (ojo, a valor de construcción, no de especulación) del inmueble. Y en ningún caso dicha obligatoriedad menciona que el seguro se tenga que contratar con la entidad bancaria que facilita el préstamo hipotecario.
Cuando firmamos nuestra hipoteca vemos que en ningún caso se menciona la obligatoriedad de los supuestos seguros obligatorios, aunque desde el banco cuando la hemos negociado, de palabra, sí nos la han dicho. Esto es porque no pueden ponerlo por escrito, ya que estarían vulnerando la Ley, pero los directores y comerciales sí que tienen la obligación de vender estos productos para que la operación de préstamo sea más rentable con la vinculación a los seguros. O sea, ganar más dinero.
Consejo: Buscar la hipoteca que ofrezcan los bancos con menos “obligatoriedades”. Normalmente son más laxos con los requisitos los bancos online, y no deberíamos descartar algún tipo de hipoteca online.
Dentro de la negociación de las condiciones de nuestro préstamo hipotecario, lo que hacen los bancos es incluir cláusulas mediante las cuales bonifican nuestra operación en el tipo de interés a cambio de suscribir con ellos productos o servicios de la entidad bancaria, entre los que se incluyen los seguros, por supuesto. El tipo será, por ejemplo, de Euribor + 1%, pero siempre que contratemos con ellos todo lo que nos exigen, e irán penalizando nuestra operación en márgenes que pueden ir del 0,10% al 0,70% por producto, si no contratamos con ellos el seguro de hogar, el de vida, el plan de pensiones,… Con lo cual nuestra operación, en caso de no contratar ningún tipo de póliza de seguro con el banco, podría verse afectada por un tipo del Euribor + 2,20%, independientemente de que pudiera ocurrir que no nos concediesen el dinero, ya que seríamos “clientes rebeldes”.
Consejo: Estudiar la operación en su conjunto, no por el atractivo inicial del tipo de interés, sino también por sus penalizaciones, y siendo poco abusivas no pongamos demasiados problemas a la hora de firmar o pueden denegarnos la operación. Pero una vez que ya tenemos la hipoteca, debemos de tener claro que los seguros se renuevan anualmente y no tenemos porqué renovarlos a través del banco, y tampoco nos podrán decir nada ya que en nuestra escritura no figuran como obligatorios. Lo que sí tenemos que hacer es cuentas y ver si nos ahorramos dinero haciendo los seguros por nuestra cuenta asumiendo las penalizaciones que nos van a imponer por contrato. Si las primas de seguros que vamos a pagar a través de un mediador de seguros profesional son menores a las que nos cobra el banco y compensan la subida de cuota mensual en que se va a ver afectada nuestra hipoteca, adelante. Zapatero a tus zapatos.